Beneficios
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Es un tipo social económico y flexible.
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El patrimonio de la SAS es independiente al de sus accionistas, estos no serán responsables por las obligaciones sociales más allá del monto de sus respectivos aportes.
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Pueden ser constituidas por un único accionista (persona física o jurídica).
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El objeto social es amplio, abarca cualquier actividad civil o comercial a excepción de empresas públicas o actividades para las cuales la ley prevea un tipo social específico. Como ejemplo “Intermediación Financiera” o “Aseguradora”.
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A diferencia de las SA, las SAS podrán liquidar IRAE ficto en la medida que los ingresos en el año anterior no superen los 4 millones de UI, y la distribución de utilidades a los accionistas estará exonerada de IRPF siempre que no superen dicho tope.